Vol. 18 - Num. 69
Revisiones
Carmen Martínez Gonzáleza, Juan Bravo Acuñab
aPediatra. CS Villablanca. Madrid. España.
bPediatra. CS El Greco. Getafe. Madrid. España.
Correspondencia: C Martínez. Correo electrónico: carmendiri@gmail.com
Cómo citar este artículo: Martínez González C, Bravo Acuña J. Prescripción off-label inducida. Responsabilidad ¿compartida? Rev Pediatr Aten Primaria. 2016;69:59-63.
Publicado en Internet: 30-03-2016 - Número de visitas: 19066
Resumen
La prescripción off-label es una práctica tan frecuente como incorrectamente manejada por los pediatras. Solo dos de cada diez pediatras completan todos los pasos necesarios para el registro correcto del uso off-label de medicamentos para niños.
Es necesario conocer conceptos básicos relacionados con esta práctica, especialmente cuando se trata de una prescripción inducida, por sus connotaciones éticas y legales.
Palabras clave
● Atención Primaria ● Ética ● Pediatría ● Prescripción inducida ● Uso off-labelLa prescripción off-label es una práctica, no exenta de riesgos, tan frecuente como incorrectamente manejada por los pediatras, especialmente cuando se trata de medicamentos nuevos. Una reciente encuesta realizada en pediatras españoles demuestra cómo solo dos de cada diez pediatras completan todos los pasos necesarios para el registro correcto del uso off-label de medicamentos para niños, como informar a los padres y registrar de forma adecuada la prescripción en la historia clínica1.
Esta mezcla de desconocimiento y uso habitual justifica la necesidad de aclarar conceptos básicos2,3 y analizar el problema de la prescripción inducida (PI) de fármacos fuera de la ficha técnica (FT) a propósito de una situación real.
Llamamos prescripción off-label al uso de medicamentos fuera de las condiciones de uso autorizadas o al uso fuera de indicación: es decir, fuera de la FT. Aunque hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos el uso de estos medicamentos está bien establecido por ser medicamentos de uso habitual (como la dexclorfeniramina en menores de dos años), la legislación limita el uso para aquellas situaciones excepcionales en las que no exista ninguna otra alternativa terapéutica comercializada4,5 y siempre en beneficio del paciente.
La FT es el documento oficial y legal que contiene la información científica de un medicamento. Tiene implicaciones legales tanto para la compañía farmacéutica como para el médico6 y, por ello, a menudo es utilizada por los jueces para valorar la actuación profesional de los médicos en las demandas interpuestas contra ellos o contra las instituciones sanitarias7.
El uso de medicamentos bajo las condiciones que se describen en la FT asegura que su eficacia, seguridad y calidad han sido evaluadas científicamente. Por tanto, no se dispone de estas mismas garantías cuando se prescribe fuera de lo contemplado en este documento. Algo especialmente importante cuando se trata de nuevos fármacos.
En nuestro país, el Real Decreto 1015/2009 regula el uso de fármacos en condiciones distintas de las incluidas en la FT8. Explicita que esta práctica “tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente”. También que “el médico deberá justificar convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento e informar al paciente/tutores de los posibles beneficios y riesgos potenciales, obteniendo su consentimiento por escrito”.
La prescripción que tiene un origen externo al médico que receta se llama prescripción inducida (PI). Es un fenómeno habitual en España y fuente de conflictos en la relación médico-paciente y entre los propios profesionales. Existen múltiples publicaciones del tema que provienen del ámbito de la Medicina de Familia, pero no hemos encontrado estudios específicos en Pediatría.
Nuestro sistema sanitario público está organizado de forma que los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria (AP) se hacen cargo de la continuidad del tratamiento de las prescripciones del nivel especializado. Esto implica que muchas de las prescripciones de AP son inducidas desde el ámbito de atención especializada.
La prescripción debe ser un proceso reflexivo, no es solo firmar un documento. Y un problema que puede derivarse de la PI de un fármaco fuera de FT es el desacuerdo entre los profesionales implicados, como en el caso que comentamos a continuación. Se trata de un paciente en edad escolar tratado por el neuropediatra con zonisamida (Zonegran®) para prevenir sus migrañas. La zonisamida solo está indicada en FT en crisis convulsivas9. El pediatra de AP, además de consultar la FT, no encuentra pruebas que avalen el uso de este fármaco10,11 en profilaxis de migrañas en niños ni en adultos12,13, mostrando su reticencia a hacer la receta.
Lo más coherente (y una reivindicación histórica en AP) sería que el profesional que indica un tratamiento en cualquier nivel de la asistencia sanitaria se hiciera cargo de todas las prescripciones y recetas que necesita su paciente. Esto disminuiría muchos problemas que recaen sobre los profesionales de AP derivados de la PI: insatisfacción, desacuerdos y sobrecarga administrativa. Problemas que nuestro sistema sanitario también podría minimizar generalizando la implantación de la receta electrónica.
Pero en el caso de los fármacos indicados fuera de FT se añaden connotaciones éticas y legales con gran peso específico, que obligan al pediatra a preguntarse: ¿debo hacerme cargo de una prescripción off-label generada por otro facultativo?
Consideramos una obligación moral, un imperativo ético hacia nuestros pacientes, mantener nuestros conocimientos al día a través de fuentes científicas independientes y fiables.
El conocimiento sobre nuevos fármacos se adquiere con el hábito de consultar la información elaborada en forma de boletines, fichas técnicas y directrices clínicas. Ni la industria farmacéutica, ni la “medicina basada en la eminencia” pueden sustituir a la medicina basada en la evidencia, en las pruebas científicas. En este sentido, recordemos que existe una normativa reguladora que explicita que los visitadores médicos no podrán ejercer como profesionales sanitarios en el ciclo de prescripción, dispensación o administración de medicamentos. Y que todos los elementos de la publicidad de un medicamento deberán ajustarse a las informaciones que figuren en la FT14,15, a pesar de lo cual muchos profesionales médicos tienen como principal fuente de formación la ofrecida por la industria farmacéutica.
Desde el punto de vista ético, pueden lesionarse distintos valores:
Podríamos concluir señalando que el uso off-label de un fármaco:
Es deseable la buena comunicación y colaboración entre los profesionales que tratan a un mismo paciente, pues el objetivo común debe ser aportarle el mayor beneficio. Pero ningún médico está obligado a transcribir en sus recetas las prescripciones de otro20 si no está de acuerdo con el diagnóstico o el tratamiento, pero, sobre todo, si hay elementos objetivos que motiven el desacuerdo.
Hacer o no hacer la receta (he ahí la cuestión) se convierte, en último término, en una decisión responsable para cada profesional e individualizada para cada paciente.
Los autores declaran no presentar conflictos de intereses en relación con la preparación y publicación de este artículo.
ABREVIATURAS: AP: Atención Primaria · FT: ficha técnica · PI: prescripción inducida.
Comentarios
Este artículo aún no tiene comentarios.