Vol. 15 - Num. 60
Revisiones
Eduard Baladiaa, Julio Basulto Marsetb, María Manerac
aEspaña.
bDietista nutricionista. Facultad de Ciencias de la Salud y el Bienestar. Universitat de Vic, Universitat Central de Catalunya (UVic-UCC). Vic. Barcelona. España.
cDietista-nutricionista. Sociedad Española para el estudio Interdisciplinar de la la Alimentación y los hábitos Saludables. Barcelona. España.
Correspondencia: E Baladia. Correo electrónico: info@grep-aedn.es
Cómo citar este artículo: Baladia E, Basulto Marset J, Manera M. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables aplicables a los productos de alimentación infantil en España y en la Unión Europea. Rev Pediatr Aten Primaria. 2013;15:351-9.
Publicado en Internet: 09-01-2014 - Número de visitas: 18621
Resumen
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables son, desde hace décadas, un valor añadido que puede posicionar y diferenciar un producto o marca. El fraude en cuestiones en las que se requiere un análisis científico es difícilmente refutable por parte del consumidor. La legislación y los organismos científicos oficiales deben velar para que la comunicación sea veraz. El Reglamento 1924/2006 y la European Food Safety Authority (EFSA) tienen un papel fundamental, al ser el eje central sobre el que se desarrolla la creación y aceptación final de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Sin embargo, la coexistencia de legislación específica aplicable a los alimentos para lactantes y niños de corta edad y contemporánea al Reglamento 1924/2006, ha complicado la interpretación y aplicación del reglamento a dichos alimentos de especial consideración. Las Directivas 2006/141 y 2006/125 contienen apartados específicos de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no sometidas a aprobación por la EFSA y, en algunas ocasiones, el Reglamento 1924/2006 entra en conflicto con dichas directivas en esta materia. En esta revisión se desvelan algunas de las historias más accidentadas que envuelven el desarrollo de una legislación necesaria, ambiciosa y compleja.
Palabras clave
● Alimentación infantil ● Declaraciones de propiedades saludables ● Declaraciones nutricionales ● Legislación ● Salud públicaLas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deben entenderse como una nueva tendencia publicitaria, de comunicación o “marketiniana”, sino que vienen siendo, desde hace décadas, un valor añadido que puede posicionar y diferenciar a un producto o marca. Como prueba, los vestigios publicitarios en los periódicos pueden servir como repaso histórico del más que cuestionable reclamo publicitario poco controlado y fraudulento dirigido a la población general y también, cómo no, especialmente dedicado a la infancia (Figs. 1 y 2)1. Son declaraciones nutricionales todas aquellas comunicaciones que indiquen que un producto alimenticio contiene “un nutriente en especial”, y son declaraciones de propiedades saludables las comunicaciones que indiquen que un producto alimenticio tiene además un “beneficio específico para la salud” (por su contenido en cierto nutriente, o bien porque ha demostrado, independientemente de su composición nutricional, afectar de forma beneficiosa a la salud).
El engaño o fraude en cuestiones tangibles, como por ejemplo la diferencia entre el aspecto de los alimentos en las fotografías de los envoltorios y el aspecto real de dichos alimentos cuando llegan al consumidor, es fácilmente identificable por parte de la mayoría de los consumidores. Sin embargo, el fraude en cuestiones menos tangibles, como por ejemplo la comunicación de pretendidas propiedades saludables, en la que es necesario un análisis del conocimiento científico, es difícilmente refutable para un consumidor medio, incluso para aquel que realmente está “normalmente informado” y es “razonablemente atento y perspicaz”1.
Si bien la Constitución Española reconoce el derecho a la salud, a la seguridad y a la veracidad en las informaciones (artículos 20, 43 y 51), es en las últimas décadas cuando se ha desarrollado en Europa y en España una legislación específica para proteger a los ciudadanos (y especialmente a los niños) ante los posibles riesgos derivados de la publicidad engañosa.
En este sentido, la Directiva 2006/141/CE, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación2, constituye un avance al considerar explícitamente que “la publicidad de los preparados para lactantes se limitará a las publicaciones especializadas en la asistencia infantil y a las publicaciones científicas”, y detallando que “contendrán únicamente información de carácter científico y objetivo”. Asimismo, dispone que la información “no deberá insinuar ni hacer creer que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna”. En cambio, la Directiva 2006/125/CE3, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, no incorpora (para sorpresa de los autores) ninguna consideración con respecto a la publicidad de dichos alimentos.
Sin embargo, se trata de un tema mucho más complejo de lo que puede parecer a simple vista, ya que, además de dichos actos legislativos que conforman el marco general de protección al consumidor, el código de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores para la prevención de la obesidad y salud (código PAOS)4, desarrollado con el concurso de la Administración y las organizaciones de consumidores, ha ayudado (en teoría) a establecer un acuerdo voluntario de mínimos para una publicidad menos engañosa dirigida la población infantil. Esta clase de convenios son, para algunos expertos en salud pública, tan ineficaces y contraproducentes como los firmados por las industrias del tabaco y del alcohol5. Una revisión sistemática de la bibliografía científica publicada en julio de 2013 observó que los códigos voluntarios de regulación de la publicidad dirigida a niños no garantizan la disminución de la propaganda de alimentos que “socavan las dietas saludables”6.
Sea como fuere, en 2006 apareció un reglamento ambicioso: el Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos7, que constituyó el primer acto legislativo dirigido específicamente a establecer “las reglas básicas” para la creación y utilización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables aplicables a los alimentos, a nivel europeo. No obstante, como se detalla más adelante, resultará ser una legislación bastante más compleja de aplicar de lo que se podría esperar, y que en el caso de alimentos destinados a la población infantil, debe aplicarse de acuerdo a otras directivas.
A continuación se realiza un breve repaso en relación a la legislación aplicable en materia de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
El Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos pretendía establecer, por primera vez, “las reglas del juego” para regular las crecientes declaraciones nutricionales y alegaciones de salud atribuidas a los alimentos. Por un lado, definió los principios generales que deben cumplir todas las declaraciones, así como las condiciones específicas para el uso de tales declaraciones. Por otro lado, estableció una lista positiva (y por lo tanto limitada) de declaraciones nutricionales, específica y exhaustivamente descritas en su anexo. Finalmente, sentó además las bases para que las empresas u organismos interesados enviaran peticiones de autorización de declaraciones de propiedades saludables. Sin embargo, no fue hasta 2008 (dos años después) cuando la Comisión desveló el importante significado de “pruebas científicas generalmente aceptadas” al publicar el Reglamento (CE) n.° 353/20088, en el que se concreta que a nivel documental:
Tras varias modificaciones del Reglamento 1924/2006, en 2012 quedó constituida la última lista que incluye las declaraciones nutricionales que se pueden realizar. En la Tabla 1 (parte 1) se detalla la lista de declaraciones nutricionales permitidas hasta la fecha.
Paralelamente, la European Food Safety Authority (EFSA), a marchas forzadas, publicó opiniones de todas las solicitudes de declaraciones de salud realizadas por los operadores comerciales (empresas).
Finalmente, el 16 de mayo de 2012, la Comisión publica la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños9. Hasta tres modificaciones se realizan de dicho documento en menos de cinco meses10-12.
El 24 de enero de 2013, se publicaron las directrices específicas para asegurar que se cumplirían las condiciones específicas de declaraciones de salud13. La Comisión lo dejó claro: las únicas declaraciones de salud que pueden utilizarse son las autorizadas. Así, si un agente de una empresa alimentaria (“food business operator” en palabras de la EFSA) desea utilizar una declaración de salud, debe acudir, hoy por hoy, al portal web http://ec.europa.eu/nuhclaims/?event=search&status_ref_id=4
El 12 de junio de 2013, se publicó la que quizás fue la penúltima página de la accidentada historia del Reglamento 1924/2006: “la corrección de errores de la corrección de errores”14.
Sin embargo, cabe destacar que existe aún una tarea pendiente por parte de la Comisión, el establecimiento de los “perfiles nutricionales” de los que habla el artículo 4 del Reglamento, y que deberían haber sido aprobados a más tardar el 19 de enero de 2009. Pese a que no han sido aún aprobados, existe una propuesta de la EFSA publicada el 25 de febrero de 200815, y llevada ante la Comisión Europea con fecha 13 de febrero de 200916. Su publicación asegurará que alimentos que sobrepasen ciertos valores en cuanto a sodio, grasas saturadas y azúcares (nutrientes considerados como “de interés para la salud pública”17 al relacionanarse de forma directa con las principales enfermedades crónicas de nuestra sociedad) no puedan contener ninguna declaración de propiedad saludable.
Si bien el Reglamento 1924/200618 debe aplicarse a la comunicación de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de todos los alimentos, en el artículo 1 punto 5 se dice expresamente que dicho Reglamento se aplicará sin perjuicio de la Directiva 89/398/CEE (algo que hoy por hoy no tiene mucho sentido, ya que se trata de una directiva derogada por la Directiva 2009/39/CE)19. El Reglamento 1924/2006 debe aplicarse de forma paralela o teniendo en cuenta:
Hasta aquí podría pensarse que está todo bastante claro: antes de emitir una declaración de salud relacionada con un alimento dirigido a la infancia, bastaría con revisar el Reglamento 1924/2006 y las dos directivas recién citadas. Sin embargo, en relación a las declaraciones nutricionales, cuando se analizan en profundidad el Reglamento 1924/2006 y las Directivas específicas 2006/141 y 2006/1252,3, se encuentran varias incoherencias y dificultades para entender hasta qué punto hay que utilizar la información del Reglamento 1924/2006 o bien las directivas específicas de 2006.
Las directivas específicas de 20062,3, establecen en sus anexos la cantidad mínima y máxima de todos los nutrientes que pueden contener los alimentos destinados a lactantes (menos de 12 meses de edad) y niños de corta edad (entre uno y tres años) dejando, en consecuencia, poco espacio de diferenciación entre productos, y haciendo poco útil (al menos para las empresas) el Reglamento 1924/2006. Asimismo, en el anexo IV de la Directiva 2006/1412, existe un apartado específico de declaraciones nutricionales y de declaraciones de propiedades saludables no aprobadas por la EFSA. Según dicha directiva, se permiten las declaraciones nutricionales ofrecidas en la Tabla 1 (parte 2)2. Si bien dichas declaraciones nutricionales entran en conflicto con el Reglamento 1924/2009, entendemos que el reglamento específico prevalece por encima del general.
En esta misma línea, en los anexos de las directivas específicas de 20062,3, se establecen valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales de alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, que entran en conflicto con los valores definidos por el Reglamento (UE) n.° 1169/2011 adecuados para adultos20 (este reglamento derogó la Directiva 90/496/CEE21, modificación que aún no se ha hecho efectiva en el Reglamento 1924/2006). Se puede entender que deben usarse los valores de referencia de las directivas específicas de 20062,3, adaptados a la población diana de las declaraciones nutricionales, aunque esta es una aseveración no resuelta en la legislación vigente.
En relación a las declaraciones de propiedades saludables, el Reglamento 1924/200618 establece que su solicitud debe hacerse con arreglo al artículo 14 “Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños”. De entre las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con el desarrollo y salud de los niños, solamente 11 declaraciones han sido autorizadas por la EFSA (aunque aún no aprobadas por la Comisión) (Tabla 2, parte 1). Sin embargo, en el anexo IV de la directiva específica 2006/1412 existe una declaración más de propiedades saludables que no ha sido sometida a la opinión de la EFSA (Tabla 2, parte 2). De nuevo, la directiva específica entra en conflicto con el Reglamento 1924/2006.
En este sentido, tal y como se ha comentado anteriormente, en el caso de las declaraciones de propiedades saludables establecidas mediante el procedimiento del Reglamento 1924/2006 y que establecen la condición de poderse hacer, si se cumple la declaración nutricional “ser fuente de [nutriente]”, no queda muy claro si deberían consultarse los datos de valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales de alimentos del Reglamento (UE) n.° 1169/201120 (para adultos) o bien de las Directivas 2006/141 y 2006/1252,3 adecuadas para la población infantil.
Para terminar con dicha indefinición (o eso imaginan los autores del presente artículo), el 12 de junio de 2013 se publicó el “nuevo” Reglamento (UE) n.° 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad22, que derogará las Directivas específicas 2006/141 y 2006/125.
Este reglamento mantiene el fomento de la lactancia materna en todas las comunicaciones comerciales de productos destinados a población infantil, e indica que a más tardar el 20 de julio de 2015 se redactarán actos delegados de requisitos específicos sobre la autorización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativos a los productos para lactantes y niños de corta edad.
Más allá de lo que es o no legal en estos momentos de transición (hasta 2015) en materia de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables aplicables a los alimentos infantiles, a modo de entender de los autores del presente artículo, partidarios del principio de precaución y que pretenden ser más severos que la EFSA23, los profesionales sanitarios que actualmente deseen establecer o comprobar las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables aplicables a un alimento destinados a lactantes y niños de corta edad deberían:
Los autores declaran no presentar conflictos de intereses en relación con la preparación y publicación de este artículo.
ABREVIATURAS: EFSA: European Food Safety Authority.
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