Publicidad

Artículo sin valoraciones

Vol. 15 - Num. 60

Revisiones

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables aplicables a los productos de alimentación infantil en España y en la Unión Europea

Eduard Baladiaa, Julio Basulto Marsetb, María Manerac

aEspaña.
bDietista nutricionista. Facultad de Ciencias de la Salud y el Bienestar. Universitat de Vic, Universitat Central de Catalunya (UVic-UCC). Vic. Barcelona. España.
cDietista-nutricionista. Sociedad Española para el estudio Interdisciplinar de la la Alimentación y los hábitos Saludables. Barcelona. España.

Correspondencia: E Baladia. Correo electrónico: info@grep-aedn.es

Cómo citar este artículo: Baladia E, Basulto Marset J, Manera M. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables aplicables a los productos de alimentación infantil en España y en la Unión Europea. Rev Pediatr Aten Primaria. 2013;15:351-9.

Publicado en Internet: 09-01-2014 - Número de visitas: 18637

Resumen

Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables son, desde hace décadas, un valor añadido que puede posicionar y diferenciar un producto o marca. El fraude en cuestiones en las que se requiere un análisis científico es difícilmente refutable por parte del consumidor. La legislación y los organismos científicos oficiales deben velar para que la comunicación sea veraz. El Reglamento 1924/2006 y la European Food Safety Authority (EFSA) tienen un papel fundamental, al ser el eje central sobre el que se desarrolla la creación y aceptación final de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Sin embargo, la coexistencia de legislación específica aplicable a los alimentos para lactantes y niños de corta edad y contemporánea al Reglamento 1924/2006, ha complicado la interpretación y aplicación del reglamento a dichos alimentos de especial consideración. Las Directivas 2006/141 y 2006/125 contienen apartados específicos de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no sometidas a aprobación por la EFSA y, en algunas ocasiones, el Reglamento 1924/2006 entra en conflicto con dichas directivas en esta materia. En esta revisión se desvelan algunas de las historias más accidentadas que envuelven el desarrollo de una legislación necesaria, ambiciosa y compleja.

Palabras clave

Alimentación infantil Declaraciones de propiedades saludables Declaraciones nutricionales Legislación Salud pública

págs.3INTRODUCCIÓN

Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deben entenderse como una nueva tendencia publicitaria, de comunicación o “marketiniana”, sino que vienen siendo, desde hace décadas, un valor añadido que puede posicionar y diferenciar a un producto o marca. Como prueba, los vestigios publicitarios en los periódicos pueden servir como repaso histórico del más que cuestionable reclamo publicitario poco controlado y fraudulento dirigido a la población general y también, cómo no, especialmente dedicado a la infancia (Figs. 1 y 2)1. Son declaraciones nutricionales todas aquellas comunicaciones que indiquen que un producto alimenticio contiene “un nutriente en especial”, y son declaraciones de propiedades saludables las comunicaciones que indiquen que un producto alimenticio tiene además un “beneficio específico para la salud” (por su contenido en cierto nutriente, o bien porque ha demostrado, independientemente de su composición nutricional, afectar de forma beneficiosa a la salud).

Figura 1. Anuncios publicados el 25 de agosto de 1903 en el periódico ABC-Madrid (página 11). En los tres anuncios se hace referencia a declaraciones de mejora de la salud, algunos de ellos son productos destinados a grupos de población especialmente vulnerables, los niños

Figura 2.Anuncio publicado el 30 de agosto de 1951 en el periódico ABC-Madrid (página 4). Una conocida marca de bollería declara que su producto es “el alimento más nutritivo [declaración nutricional], sano y de fácil digestión [declaraciones de salud] para los niños”

El engaño o fraude en cuestiones tangibles, como por ejemplo la diferencia entre el aspecto de los alimentos en las fotografías de los envoltorios y el aspecto real de dichos alimentos cuando llegan al consumidor, es fácilmente identificable por parte de la mayoría de los consumidores. Sin embargo, el fraude en cuestiones menos tangibles, como por ejemplo la comunicación de pretendidas propiedades saludables, en la que es necesario un análisis del conocimiento científico, es difícilmente refutable para un consumidor medio, incluso para aquel que realmente está “normalmente informado” y es “razonablemente atento y perspicaz”1.

Si bien la Constitución Española reconoce el derecho a la salud, a la seguridad y a la veracidad en las informaciones (artículos 20, 43 y 51), es en las últimas décadas cuando se ha desarrollado en Europa y en España una legislación específica para proteger a los ciudadanos (y especialmente a los niños) ante los posibles riesgos derivados de la publicidad engañosa.

En este sentido, la Directiva 2006/141/CE, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación2, constituye un avance al considerar explícitamente que “la publicidad de los preparados para lactantes se limitará a las publicaciones especializadas en la asistencia infantil y a las publicaciones científicas”, y detallando que “contendrán únicamente información de carácter científico y objetivo”. Asimismo, dispone que la información “no deberá insinuar ni hacer creer que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna”. En cambio, la Directiva 2006/125/CE3, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, no incorpora (para sorpresa de los autores) ninguna consideración con respecto a la publicidad de dichos alimentos.

Sin embargo, se trata de un tema mucho más complejo de lo que puede parecer a simple vista, ya que, además de dichos actos legislativos que conforman el marco general de protección al consumidor, el código de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores para la prevención de la obesidad y salud (código PAOS)4, desarrollado con el concurso de la Administración y las organizaciones de consumidores, ha ayudado (en teoría) a establecer un acuerdo voluntario de mínimos para una publicidad menos engañosa dirigida la población infantil. Esta clase de convenios son, para algunos expertos en salud pública, tan ineficaces y contraproducentes como los firmados por las industrias del tabaco y del alcohol5. Una revisión sistemática de la bibliografía científica publicada en julio de 2013 observó que los códigos voluntarios de regulación de la publicidad dirigida a niños no garantizan la disminución de la propaganda de alimentos que “socavan las dietas saludables”6.

Sea como fuere, en 2006 apareció un reglamento ambicioso: el Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos7, que constituyó el primer acto legislativo dirigido específicamente a establecer “las reglas básicas” para la creación y utilización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables aplicables a los alimentos, a nivel europeo. No obstante, como se detalla más adelante, resultará ser una legislación bastante más compleja de aplicar de lo que se podría esperar, y que en el caso de alimentos destinados a la población infantil, debe aplicarse de acuerdo a otras directivas.

A continuación se realiza un breve repaso en relación a la legislación aplicable en materia de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

REGLAMENTO 1924/2006 DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES: REGULACIÓN ACCIDENTADA

El Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos pretendía establecer, por primera vez, “las reglas del juego” para regular las crecientes declaraciones nutricionales y alegaciones de salud atribuidas a los alimentos. Por un lado, definió los principios generales que deben cumplir todas las declaraciones, así como las condiciones específicas para el uso de tales declaraciones. Por otro lado, estableció una lista positiva (y por lo tanto limitada) de declaraciones nutricionales, específica y exhaustivamente descritas en su anexo. Finalmente, sentó además las bases para que las empresas u organismos interesados enviaran peticiones de autorización de declaraciones de propiedades saludables. Sin embargo, no fue hasta 2008 (dos años después) cuando la Comisión desveló el importante significado de “pruebas científicas generalmente aceptadas” al publicar el Reglamento (CE) n.° 353/20088, en el que se concreta que a nivel documental:

  1. Se haga un “examen exhaustivo y sistemático de datos procedentes de seres humanos, incluyendo todos los datos y sopesándolos”.
  2. Se incorporen datos tanto publicados como no publicados, así como datos positivos (a favor de la declaración) y datos negativos (en contra de la declaración).
  3. Y se evalúen los siguientes tipos de estudios (están ordenados de mayor a menor grado de evidencia): a) estudios de intervención en humanos; b) estudios observacionales en humanos, c) estudios mecanísticos en humanos; d) estudios con modelos animales, y e) estudios con modelos celulares.

Tras varias modificaciones del Reglamento 1924/2006, en 2012 quedó constituida la última lista que incluye las declaraciones nutricionales que se pueden realizar. En la Tabla 1 (parte 1) se detalla la lista de declaraciones nutricionales permitidas hasta la fecha.

Tabla 1. Declaraciones nutricionales permitidas hasta la fecha (noviembre de 2013) por el Reglamento 1924/2006 y aplicables a priori a los alimentos para lactantes y para niños de corta edad, excepto si entran en conflicto con las Directivas 2006/141 y 2006/125 (parte 1). Declaraciones nutricionales permitidas por la Directiva 2006/141 (parte 2)

Paralelamente, la European Food Safety Authority (EFSA), a marchas forzadas, publicó opiniones de todas las solicitudes de declaraciones de salud realizadas por los operadores comerciales (empresas).

Finalmente, el 16 de mayo de 2012, la Comisión publica la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños9. Hasta tres modificaciones se realizan de dicho documento en menos de cinco meses10-12.

El 24 de enero de 2013, se publicaron las directrices específicas para asegurar que se cumplirían las condiciones específicas de declaraciones de salud13. La Comisión lo dejó claro: las únicas declaraciones de salud que pueden utilizarse son las autorizadas. Así, si un agente de una empresa alimentaria (“food business operator” en palabras de la EFSA) desea utilizar una declaración de salud, debe acudir, hoy por hoy, al portal web http://ec.europa.eu/nuhclaims/?event=search&status_ref_id=4

El 12 de junio de 2013, se publicó la que quizás fue la penúltima página de la accidentada historia del Reglamento 1924/2006: “la corrección de errores de la corrección de errores”14.

Sin embargo, cabe destacar que existe aún una tarea pendiente por parte de la Comisión, el establecimiento de los “perfiles nutricionales” de los que habla el artículo 4 del Reglamento, y que deberían haber sido aprobados a más tardar el 19 de enero de 2009. Pese a que no han sido aún aprobados, existe una propuesta de la EFSA publicada el 25 de febrero de 200815, y llevada ante la Comisión Europea con fecha 13 de febrero de 200916. Su publicación asegurará que alimentos que sobrepasen ciertos valores en cuanto a sodio, grasas saturadas y azúcares (nutrientes considerados como “de interés para la salud pública”17 al relacionanarse de forma directa con las principales enfermedades crónicas de nuestra sociedad) no puedan contener ninguna declaración de propiedad saludable.

DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN PRODUCTOS DE ALIMENTACIóN INFANTIL

Si bien el Reglamento 1924/200618 debe aplicarse a la comunicación de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de todos los alimentos, en el artículo 1 punto 5 se dice expresamente que dicho Reglamento se aplicará sin perjuicio de la Directiva 89/398/CEE (algo que hoy por hoy no tiene mucho sentido, ya que se trata de una directiva derogada por la Directiva 2009/39/CE)19. El Reglamento 1924/2006 debe aplicarse de forma paralela o teniendo en cuenta:

  • Directiva 2006/141/CE, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación2.
  • Directiva 2006/125/CE, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad3.

Hasta aquí podría pensarse que está todo bastante claro: antes de emitir una declaración de salud relacionada con un alimento dirigido a la infancia, bastaría con revisar el Reglamento 1924/2006 y las dos directivas recién citadas. Sin embargo, en relación a las declaraciones nutricionales, cuando se analizan en profundidad el Reglamento 1924/2006 y las Directivas específicas 2006/141 y 2006/1252,3, se encuentran varias incoherencias y dificultades para entender hasta qué punto hay que utilizar la información del Reglamento 1924/2006 o bien las directivas específicas de 2006.

Las directivas específicas de 20062,3, establecen en sus anexos la cantidad mínima y máxima de todos los nutrientes que pueden contener los alimentos destinados a lactantes (menos de 12 meses de edad) y niños de corta edad (entre uno y tres años) dejando, en consecuencia, poco espacio de diferenciación entre productos, y haciendo poco útil (al menos para las empresas) el Reglamento 1924/2006. Asimismo, en el anexo IV de la Directiva 2006/1412, existe un apartado específico de declaraciones nutricionales y de declaraciones de propiedades saludables no aprobadas por la EFSA. Según dicha directiva, se permiten las declaraciones nutricionales ofrecidas en la Tabla 1 (parte 2)2. Si bien dichas declaraciones nutricionales entran en conflicto con el Reglamento 1924/2009, entendemos que el reglamento específico prevalece por encima del general.

En esta misma línea, en los anexos de las directivas específicas de 20062,3, se establecen valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales de alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, que entran en conflicto con los valores definidos por el Reglamento (UE) n.° 1169/2011 adecuados para adultos20 (este reglamento derogó la Directiva 90/496/CEE21, modificación que aún no se ha hecho efectiva en el Reglamento 1924/2006). Se puede entender que deben usarse los valores de referencia de las directivas específicas de 20062,3, adaptados a la población diana de las declaraciones nutricionales, aunque esta es una aseveración no resuelta en la legislación vigente.

En relación a las declaraciones de propiedades saludables, el Reglamento 1924/200618 establece que su solicitud debe hacerse con arreglo al artículo 14 “Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños”. De entre las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con el desarrollo y salud de los niños, solamente 11 declaraciones han sido autorizadas por la EFSA (aunque aún no aprobadas por la Comisión) (Tabla 2, parte 1). Sin embargo, en el anexo IV de la directiva específica 2006/1412 existe una declaración más de propiedades saludables que no ha sido sometida a la opinión de la EFSA (Tabla 2, parte 2). De nuevo, la directiva específica entra en conflicto con el Reglamento 1924/2006.

Tabla 2. Declaraciones de propiedades saludables en relación a la salud y desarrollo de los niños autorizados con arreglo al artículo 14(b) del Reglamento 1924/2006 (parte 1), más una declaración de la Directiva 2006/141 (parte 2)

En este sentido, tal y como se ha comentado anteriormente, en el caso de las declaraciones de propiedades saludables establecidas mediante el procedimiento del Reglamento 1924/2006 y que establecen la condición de poderse hacer, si se cumple la declaración nutricional “ser fuente de [nutriente]”, no queda muy claro si deberían consultarse los datos de valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales de alimentos del Reglamento (UE) n.° 1169/201120 (para adultos) o bien de las Directivas 2006/141 y 2006/1252,3 adecuadas para la población infantil.

Para terminar con dicha indefinición (o eso imaginan los autores del presente artículo), el 12 de junio de 2013 se publicó el “nuevo” Reglamento (UE) n.° 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad22, que derogará las Directivas específicas 2006/141 y 2006/125.

Este reglamento mantiene el fomento de la lactancia materna en todas las comunicaciones comerciales de productos destinados a población infantil, e indica que a más tardar el 20 de julio de 2015 se redactarán actos delegados de requisitos específicos sobre la autorización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativos a los productos para lactantes y niños de corta edad.

CONCLUSIONES

Más allá de lo que es o no legal en estos momentos de transición (hasta 2015) en materia de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables aplicables a los alimentos infantiles, a modo de entender de los autores del presente artículo, partidarios del principio de precaución y que pretenden ser más severos que la EFSA23, los profesionales sanitarios que actualmente deseen establecer o comprobar las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables aplicables a un alimento destinados a lactantes y niños de corta edad deberían:

  • Asegurarse de que se cumple con el fomento de la protección de la lactancia materna en todas las comunicaciones del producto (Reglamento [UE] n.° 609/2013).
  • Declaraciones nutricionales:
    • Comprobar que el producto cumple con las declaraciones nutricionales admitidas en el anexo 1 del Reglamento 1924/2006, consultando (tal y como marca el reglamento) los valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales para adultos (Reglamento [UE] n.° 1169/2011).
    • Comprobar si cumple, además, con las declaraciones nutricionales admitidas en el anexo 1 del Reglamento 1924/2006, consultando (tal y como sería lógico hacer) los valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales de alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad (Directivas 2006/141 y 2006/125).
    • Comprobar si dichas declaraciones nutricionales están recogidas en el anexo IV de la directiva 2006/141.
  • Declaraciones de propiedades saludables:
    • Comprobar las declaraciones de propiedades saludables aprobadas por la EFSA hasta la fecha (Tabla 2, parte 1). Deberían cumplirse las condiciones establecidas, en principio consultando (tal y como marca el reglamento) los valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales para adultos (Reglamento [UE] n.° 1169/2011), pero recomendamos además constatar si se cumplen, consultando (tal y como sería lógico hacer) los valores de referencia para el etiquetado de propiedades nutricionales de alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad (Directivas 2006/141 y 2006/125).
    • Comprobar la declaración de propiedad saludable aceptada en el anexo IV de la directiva 2006/141.

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran no presentar conflictos de intereses en relación con la preparación y publicación de este artículo.

ABREVIATURAS: EFSA: European Food Safety Authority.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Baladia E. Módulo: Declaraciones Nutricionales y de Propiedades Saludables del Máster Nutrición Comunitaria y Nutrición Clínica. Alicante: Universidad de Alicante; 2013 [en línea] [consultado el 22/11/2013]. Disponible en http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/28217/1/Modulo_Reglamento_Universidad_de_Alicante_2013_3-1_copia_2.pdf
  2. Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 401 de 30 de diciembre de 2006. p. 1-33.
  3. Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (Versión codificada). Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 339 de 6 de diciembre de 2006. p. 16-35.
  4. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), Autocontrol, Asociación Nacional de Gramdes Empresas de Distribución (ANGED), Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercadas (ASEDAS), Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), et al. Código de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud (código PAOS). Madrid: MSSSI-FIAB-Autocontrol-ANGED-ASEDAS-ACES-FEHR-FEHRCAREM; 2012 [en línea] [consultado el 13/01/2013]. Disponible en www.naos.aesan.msssi.gob.es/naos/ficheros/empresas/CODIGO_PAOS_2012.pdf
  5. Royo-Bordonada MA, Martínez-Huedo MA. Evaluation of compliance with the self-regulation agreement of the food and drink vending machine sector in primary schools in Madrid, Spain, in 2008. Gac Sanit SESPAS. 2013 Jul 9 [en línea]. Disponible en www.elsevier.es/eop/S0213-9111(13)00119-2.pdf
  6. Galbraith-Emami S, Lobstein T. The impact of initiatives to limit the advertising of food and beverage products to children: a systematic review. Obes Rev Off J Int Assoc Study Obes. 2013. [En prensa]
  7. Reglamento (CE) n.° 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 404 de 30 de diciembre de 2006. p. 9-25.
  8. Reglamento (CE) n.° 353/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n.° 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 109 de 19 de abril de 2008. p. 11-6.
  9. Reglamento (UE) n.° 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 136 de 25 de mayo de 2012. p. 1-40.
  10. Reglamento (UE) n.° 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.° 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 160, de 12 de junio de 2013. p. 4-8.
  11. Reglamento (UE) n.° 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.° 432/2012. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 235, de 4 de septiembre de 2013. p. 3-7.
  12. Reglamento (UE) n.° 1018/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.° 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 282, de 24 de octubre de 2013. p. 43-5.
  13. Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de enero de 2013, por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.° 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 22 de 25 de enero de 2013. p. 25-8.
  14. Corrección de errores de la corrección de errores del Reglamento (CE) n.° 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 160, de 12 de junio de 2013. p. 15.
  15. EFSA Panel on Dietetic Products, Nutrition and Allergies (NDA). he setting of nutrient profiles for foods bearing nutrition and health claims pursuant to Article 4 of the Regulation (EC) No 1924/2006-Scientific Opinion of the Panel on Dietetic Products, Nutrition and Allergies. The EFSA J. 2008;644:1-44.
  16. European Commission. Working document on the setting of nutrient profiles. Brussels; 2009.
  17. Salas-Salvadó J, Martín Bermudo F, Martínez de Victoria E, Picó Segura C, Vidal Caru M, Gil Hernández A, et al. Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre criterios para incentivar la disminución del contenido de determinados nutrientes en los alimentos transformados, cuya reducción es de interés para la salud pública. Rev Comité Científico AESAN. 2013;15:43-56.
  18. Corrección de errores del Reglamento (CE) n.° 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 12 de 18 de enero de 2007, p. 3-18.
  19. Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (versión refundida). Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 124, de 20 de mayo de 2009. p. 21-9.
  20. Reglamento (UE) n.° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1924/2006 y (CE) n.° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.° 608/2004 de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 304, de 22 de noviembre de 2011, p. 18-63.
  21. Directiva del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado propiedades nutritivas de productos alimenticios. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. 276 de 6 de octubre de 1990. p. 40-4.
  22. Reglamento (UE) n.° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.° 41/2009 y (CE) n.° 953/2009 de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 181, de 29 de junio de 2013. p. 35-56.
  23. Baladia E, Basulto J, Manera M. Health claims. More severe than the European Food Safety Authority (EFSA): to be or not be? Ann Nutr Metab. 2013;63(suppl 1):150.

Comentarios

Este artículo aún no tiene comentarios.