Vol. 26 - Num. 103
Cartas al director
aJefe del Departamento de Pediatría. Clínica Universidad de Navarra. Madrid. España.
Correspondencia: JM Moreno. Correo electrónico: jmorenov@unav.es
Cómo citar este artículo: Moreno Villares JM. Fallo de medro: ¿un término a desaparecer? . Rev Pediatr Aten Primaria. 2024;26:331-2. https://doi.org/10.60147/cfcfc30e
Publicado en Internet: 10-09-2024 - Número de visitas: 902
Sr. Director:
En la revisión reciente de De Hoyos et al.1 se denomina a la “dificultad para mantener un ritmo de crecimiento normal, tanto en peso como en talla, en niños menores de tres años, con posibilidad de afectación en su desarrollo físico, intelectual, emocional y social” con el término clásico de “fallo de medro”. Sin embargo, en la literatura, sobre todo de lengua inglesa, el término equivalente, failure to thrive, se visto desplazado por el de growth faltering o, más sencillamente, por desnutrición (malnutrition)2-4. No tenemos para el primero una traducción clara, aunque el concepto “el niño que no gana bien” tiene sentido para todos los pediatras.
Aunque no hay una explicación sencilla para ese cambio de denominación, puede que tenga que ver con el uso (o el desuso) del lenguaje. Si en inglés el término thrive ha ido sustituyéndose por growth, por ser más descriptivo y menos peyorativo, ocurriría lo mismo con el término “medro” (o desmedro) en español, que ha ido cayendo en desuso, como lo fueron anteriormente “tabes” o “hectiquez” que tan gráficamente describe Jerónimo Soriano, en su Método y orden de curar las enfermedades de los niños (Teruel, 1690): “de llegarse a enflaquecerse en tanto grado que la piel sola esté apegada a los huesos, la causa es no recibir las partes nutrimento y el calor interior ir depopulando y comiéndose la substancia del cuerpo y collicarlo. Consumidas las carnes y gordura, vienen a quedar los huesos solos, cubiertos por la piel”5.
En todo caso, parece evidente que lo que se busca es detectar la desnutrición, que tiene especial relevancia en un periodo de rápido crecimiento. Por este motivo, parecería más adecuada la diferenciación propuesta por la Sociedad Norteamericana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASPEN) que sugiere hablar de desnutrición y subdividirla en dos grandes grupos: desnutrición relacionada con la enfermedad y aquella relacionada con la situación económica (pobreza) o con la situación social (lo que el esquema clásico denominaría fallo de medro no orgánico). Se denomina malnutrición al “desequilibrio entre las necesidades y la ingesta de nutrientes que resulta en una deficiencia acumulativa de energía, proteínas o micronutrientes que puede afectar negativamente al crecimiento, al desarrollo y a otros resultados relevantes”. Añade a este esquema la cronicidad, la causa y la patogénesis de la misma, así como su relación con la inflamación y su impacto en resultados funcionales6.
Dos últimas consideraciones. En la literatura más reciente, para la valoración de la desnutrición se recomienda el uso de las gráficas de crecimiento de la OMS en niños menores de 2 años, por lo que la definición clásica se ha ido moviendo de los 5 o, más comúnmente, 3 años a referirse solo a los niños por debajo de los 2 años. La última queda apuntada en el trabajo citado, como existen “falsos fallos de medro” siguiendo los criterios antropométricos exclusivamente, sería más adecuado hablar de “sospecha de fallo de medro”, como ya se señalaba en el documento de Gastrosur publicado hace ya unos años7. Y, como siempre, podemos estar de acuerdo o no en el valor de algunas pruebas complementarias (por ej.: la ecografía abdominal), aunque ese no es el objetivo de esta carta. Lo que nunca debemos dejar de mirar son los condicionantes sociales de salud, a cuyo estudio solo he visto alguna breve mención en el documento. El informe sobre el estado de la pobreza en España en 2024 indica que un 20,9% de los niños menores de 18 años está en riesgo de pobreza y un 12,3% sufre carencia material y social severa, especialmente en los sectores más desfavorecidos de la población8.
El autor declara no presentar conflictos de intereses en relación con la preparación y publicación de este artículo.
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