Vol. 15 - Num. 22
Mesa redonda
Francisco Javier García Peralesa
aAsesor Técnico, Sección de Educación Especial, Consejería de Educación, Junta de Andalucía. Sevilla. España.
Cómo citar este artículo: García Perales FJ. Detección e intervención coordinada desde el ámbito educativo. Rev Pediatr Aten Primaria. Supl. 2013;(22):27-33.
Publicado en Internet: 03-06-2013 - Número de visitas: 9823
La atención educativa al alumnado que presenta trastornos del desarrollo en el sistema educativo se efectúa desde los principios que sustenta la escuela inclusiva y teniendo como referencia el marco normativo que regula el sistema educativo en la comunidad autónoma andaluza, analizando las diferentes medidas de atención a la diversidad que pueden ofrecerse en el proyecto educativo del centro con la finalidad de que este alumnado alcance el mayor grado de desarrollo de las capacidades cognitivas, lingüísticas y socioafectivas correspondientes al currículo de la etapa de educación infantil.
La legislación educativa, Ley Orgánica de Educación introduce un concepto amplio de “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” para referirse a aquellos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su Título III. Equidad de la Educación. Capítulo I. Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Artículo 113, define al alumnado con necesidades educativas especiales como “aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. Asimismo, al que presenta altas capacidades intelectuales”. Otros aspectos destacables de la Ley (Art. 113-119), y que suponen un avance en nuestra intervención con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentran los trastornos del desarrollo, son:
Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial:
Retraso grave en la aparición de los hitos evolutivos, que requiere un diagnóstico inicial o provisional. Se aplicará solo en la etapa de Educación Infantil. A efectos de clasificación se considerarán tres grupos:
Trastornos caracterizados por alteraciones cualitativas en la interacción social, la comunicación y la imaginación, así como por la presencia de patrones estereotipados de conductas e intereses. A efectos de clasificación, se considerarán cinco grupos:
Patrones de comportamiento inadaptados y persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización, que implican un deterioro del funcionamiento diario e incontrolabilidad manifiesta de los comportamientos por parte de las personas encargadas de su cuidado y educación. Repercuten en el propio desarrollo y generan consecuencias negativas para sí mismo y/o para los demás, y requieren intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos: trastorno disocial, trastorno por negativismo desafiante y trastorno de comportamiento perturbador no especificado.
Graves trastornos de la personalidad o mentales que afectan a los procesos cognitivos, emocionales y/o sociales. Se caracterizan por una alteración significativa en la expresión de las emociones, de las necesidades y de los impulsos. Estos trastornos implican un grave deterioro en la actividad escolar, que supongan adoptar cualquier medida de atención a la diversidad y/o requerir atención especializada.
La detección puede proceder de los servicios sanitarios a través del pediatra, que, cuando identifica que los menores presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, realiza su seguimiento y el de su familia y entorno y, si fuera preciso, deriva al Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) o, en su caso, al Equipo Provincial de Atención Temprana (EPAT), que realizarán la valoración del caso y establecerán los contactos oportunos para la puesta en funcionamiento de las medidas de actuación que pudiesen ser precisas. También puede ser detectado en el ámbito educativo. En este caso, si la detección se produce en el primer ciclo de Educación Infantil con signos o síntomas de trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, la Dirección del centro demanda la intervención de la orientadora u orientador especialista en Atención Temprana del Equipo de Orientación Educativa Especializado de ámbito provincial, procediéndose al análisis y valoración de la demanda por parte del EPAT que, según las características y necesidades de intervención, pondrá en marcha las actuaciones de derivación a Pediatría o al CAIT, gestión y coordinación que el caso requiera.
En los casos en los que los centros docentes detecten a los menores en el segundo ciclo de Educación Infantil, la Dirección de los mismos deriva al Equipo de Orientación Educativa (EOE), procediéndose si se considera necesario al análisis y valoración por parte del EPAT para la puesta en marcha de las actuaciones que el caso requiera.
A partir de este proceso o fase de detección, en el ámbito educativo, se procede a la identificación de las necesidades educativas especiales, mediante el proceso de evaluación psicopedagógica que es el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto familiar y escolar y su competencia curricular. Constituye el paso previo a la intervención educativa especializada o compensadora. Por ello, se realiza antes de la escolarización, de la elaboración de la adaptación curricular y de la incorporación a cualquiera de los programas del periodo de transición a la vida adulta. También cuando se produzca un cambio significativo en el caso que así lo aconseje.
La evaluación psicopedagógica en la etapa de Educación Infantil se realiza por los EOE, tiene un carácter multidisciplinar (intervienen diferentes profesionales), contextualizado (recoge información relevante sobre el contexto familiar y escolar) y participativo (recibe aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de otros profesionales que intervienen con el alumno en el centro docente y de los representantes legales del alumnado). En esta evaluación, los EOE pueden contar con la participación y asesoramiento de los Equipos de Orientación Especializados (atención temprana, discapacidad física, auditiva, visual; equipos mixtos integrados por funcionarios docentes y profesionales dependientes de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), conforme al convenio suscrito entre ambas instituciones), trastornos generalizado del desarrollo, trastorno grave de conducta, altas capacidades.
Por otra parte, en este proceso, mediante los protocolos de coordinación acordados entre las Consejerías de Salud y Bienestar Social y Educación, los EOE reciben la información complementaria referida a los niños que están recibiendo tratamiento en los CAIT por presentar un trastorno en el desarrollo, a través de un informe emitido por parte de estos Centros, con carácter previo a su a su escolarización.
Como consecuencia de la evaluación psicopedagógica, si se identifica que estos niños presentan necesidades educativas especiales conforme a los criterios diagnósticos establecidos por la Consejería de Educación (Circular de 10 de septiembre de 2012), los EOE elaboran un dictamen de escolarización, que es un informe cuya finalidad es determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender a las necesidades educativas especiales de aquellos, especificando las necesidades educativas especiales y la propuesta de la intervención, ayudas, apoyos y adaptaciones que el alumno o la alumna requiere.
Los EOE en este proceso se ponen en contacto con la familia tanto para realizar la evaluación psicopedagógica correspondiente, como en la elaboración del dictamen de escolarización, en la que se la orienta en relación a la toma de decisión sobre su futura escolarización, informando sobre los centros que disponen de los recursos adecuados, recabando su opinión en la emisión de este último.
Tanto la evaluación psicopedagógica como el dictamen se registran en el sistema de información SÉNECA (Aplicación informática de gestión de los Centros Educativos en Andalucía). Este registro permite gestionar la escolarización y asignar los recursos necesarios a este alumnado prescritos en el dictamen por parte del los Servicios de Ordenación Educativa y de Planificación de las Delegaciones Territoriales y Servicios Centrales.
Las modalidades de escolarización establecidas actualmente son:
En cuanto al proceso de escolarización, la Administración Educativa puede reservar hasta tres plazas por unidad en un centro educativo sostenido con fondos públicos, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre el que se encuentran los menores con trastornos del desarrollo, acreditadas mediante el dictamen de escolarización (solo necesidades educativas especiales). Además, pueden obtener dos puntos en el baremo aplicable en el proceso de admisión. En este último caso, es necesario el informe de un CAIT que indique que está recibiendo tratamiento por presentar trastornos del desarrollo.
La adjudicación de las plazas reservadas al alumnado al que se refiere el párrafo anterior se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación de los criterios de admisión y, en su caso, a los criterios de desempate.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en Unidades o Centros de Educación Especial puede extenderse hasta los 21 años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
Para responder a las necesidades educativas de cada niño y niña, los centros educativos adoptan medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de la enseñanza que procure una atención personalizada a cada niño y niña. Estas medidas podrán incluir, con carácter excepcional, la permanencia del alumno o la alumna durante un curso adicional en el primer o en el segundo ciclo de Educación Infantil (a propuesta del EOE y el centro, con la conformidad familia...).
Se dispone de una diversidad de recursos personales especializados.
Una parte esencial en el sistema educativo andaluz, en lo que respecta a la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, es el importante número de recursos personales especializados en la atención a este colectivo que, diariamente, asiste a los centros educativos. Los perfiles profesionales que se dirigen a este alumnado (no se incluyen otros perfiles profesionales que atienden a la Enseñanza Secundaria) son:
El alumnado con necesidades educativas especiales, en numerosas ocasiones, necesita recursos muy específicos para lograr una adecuación del puesto de estudio y para minimizar las dificultades derivadas de los problemas de movilidad o de sus capacidades sensoriales. De este modo, la Consejería de Educación provee estas ayudas al alumnado a través de un procedimiento normalizado en el que los EOE Especializados juegan un papel esencial para la detección de dichas necesidades.
Anualmente, tras la detección de necesidades, los alumnos reciben mobiliario ergonómico, así como ayudas técnicas esenciales para el fomento de la comunicación, la movilidad, el control postural y la manipulación.
En todo proceso educativo, es indispensable y preceptivo la información y asesoramiento a la las familias, especialmente en relación al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y trastornos de desarrollo. En principio, ofrecer apoyo ayuda, por parte de los Servicios de Orientación Educativa y del profesorado tutor, ya que los padre y madres presentan angustias, temores e inseguridad en relación a las posibilidades y el pronóstico de su hijo, la atención educativa que pueda recibir, la elección del centro y de las modalidades de escolarización más adecuados, es necesario identificar el estilo educativo, las expectativas, la situación familiar, los recursos, etc., con el objeto de poder orientar adecuadamente. Pero, por otro lado, hay que facilitar la participación de las familias a través de diferentes cauces de colaboración: a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) y su participación en el Consejo Escolar, tutorías, aulas de familias, escuelas de padres, compromisos educativos, uso de las tecnologías de la información y la comunicación (plataformas virtuales...).
En algunas ocasiones, será necesaria una intervención más especializada, como la Terapia Familiar, que será llevada a cabo por otras instituciones, con las que deberemos comunicarnos y coordinarnos, especialmente en los casos más graves; en todo caso, el abordaje debe realizarse de una manera interdisciplinar y colaborativa.
Es también crucial aunar criterios educativos entre familia y escuela, de forma que exista continuidad entre dichos contextos y no ruptura o contradicción, con el objeto de mejorar en los diferentes procesos del desarrollo del menor, especialmente en los aspectos comunicativos, cognitivos y socioafectivos.
El autor declara no presentar conflictos de intereses en relación con la preparación y publicación de este artículo.
ABREVIATURAS: CAIT: Centro de Atención Infantil Temprana • CI: coeficiente intelectual • EOE: Equipo de Orientación Educativa • EPAT: Equipo Provincial de Atención Temprana • ONCE: Organización Nacional de Ciegos de España.
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