Vol. 26 - Num. 102
Cartas al director
aPediatra. Excoordinador del Grupo de Trabajo de Sueño de la AEpap. Vitoria-Gasteiz. España.
Correspondencia: R Ugarte. Correo electrónico: rugarte@gmail.com
Cómo citar este artículo: Ugarte Libano R. Réplica al original: Melatonina en trastornos del sueño: comparación de distintos productos y revisión bibliográfica . Rev Pediatr Aten Primaria. 2024;26:219-20. https://doi.org/10.60147/2caad38a
Publicado en Internet: 04-06-2024 - Número de visitas: 2180
La lectura del artículo Melatonina en trastornos del sueño: comparación de distintos productos y revisión bibliográfica de Victoria Domínguez León, Beatriz Flores Méndez y Cristóbal Coronel Rodríguez1 me suscita una serie de comentarios que paso a referir.
Sorprende que en las conclusiones se mencione de manera categórica “la conocida eficacia de la melatonina en los trastornos del sueño” y no aporten ninguna referencia al retraso de fase de sueño en adolescentes, que es de las pocas indicaciones, tal vez la única, donde la melatonina, con otros procedimientos terapéuticos, tiene justificado su uso en la edad pediátrica por ser un potente cronorregulador2. En entidades nosológicas como el síndrome de piernas inquietas y movimientos periódicos de extremidades, donde el insomnio está presente con mucha frecuencia, autores de reconocido prestigio desaconsejan la melatonina para el tratamiento de estas3. Si la aseveración mencionada se traslada a la efectividad de la melatonina en el insomnio conductual o idiopático, para atribuirle un efecto hipnótico objetivable, parece claro que no hay evidencia alguna que lo soporte.
Es más, los artículos mencionados por los propios autores sobre uso de melatonina para el tratamiento del insomnio van en contra de sus propias conclusiones, pues afirman que la evidencia es muy limitada y que el tratamiento con melatonina puede producir efectos indeseables3,4 y que se exige precaución contra el uso complaciente de melatonina en niños4.
En una reciente revisión5 sobre el empleo de medicamentos para el tratamiento del insomnio en niños menores de seis años con desarrollo psicológico y sensorial normal, se concluye que no existe evidencia de que los tratamientos farmacológicos sean efectivos a largo plazo para los niños neurotípicos. Y en lo que hace referencia expresamente al tratamiento con melatonina, señala que ningún estudio ha investigado la eficacia de la melatonina, en cualquier forma y/o dosis, sobre el insomnio conductual en este grupo etario.
También es de interés y preocupación el informe de los CDC6 (Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos) de marzo de 2024 que alertaba del incremento del número de visitas a los servicios de urgencias en bebés y niños pequeños por consumo accidental de melatonina. Concretamente, en niños menores de 5 años y en el periodo 2019-2022, se estimaron unas 10 930 visitas (un 7,1 % del total de las visitas a urgencias). Conviene señalar que un porcentaje alto de las visitas a urgencias se debían a la ingestión de melatonina en formato de gominolas.
Un aspecto relevante que no se debe obviar es pretender atribuir a estos suplementos nutricionales con melatonina una pureza y concentración química rigurosa como si se tratara de un fármaco, donde la composición es exigente y la posología se puede ajustar con precisión. Por el contrario, es de sobra conocido que estos suplementos nutricionales presentan una gran discrepancia entre la cantidad de producto que aparece en el etiquetado y la cantidad real de producto administrado, por exceso o por defecto7.
El único fármaco con melatonina que reconoce la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) contiene 2 mg de melatonina de liberación prolongada y no se ha establecido todavía su seguridad y eficacia en niños de 0 a 18 años8.
Concluyo con la advertencia de la Academia Americana de Medicina del Sueño que dice que la melatonina puede mejorar el sueño en niños cuyos relojes biológicos están 'fuera de horario' y en algunos niños con problemas de desarrollo9.
El autor declara no presentar conflictos de intereses en relación con la preparación y publicación de este artículo.
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