Publicidad

Artículo sin valoraciones

Vol. 15 - Num. 22

Mesa redonda

Detección e intervención coordinada desde el ámbito educativo

Francisco Javier García Peralesa

aAsesor Técnico, Sección de Educación Especial, Consejería de Educación, Junta de Andalucía. Sevilla. España.

Cómo citar este artículo: García Perales FJ. Detección e intervención coordinada desde el ámbito educativo. Rev Pediatr Aten Primaria. Supl. 2013;(22):27-33.

Publicado en Internet: 03-06-2013 - Número de visitas: 9826

INTRODUCCIÓN

La atención educativa al alumnado que presenta trastornos del desarrollo en el sistema educativo se efectúa desde los principios que sustenta la escuela inclusiva y teniendo como referencia el marco normativo que regula el sistema educativo en la comunidad autónoma andaluza, analizando las diferentes medidas de atención a la diversidad que pueden ofrecerse en el proyecto educativo del centro con la finalidad de que este alumnado alcance el mayor grado de desarrollo de las capacidades cognitivas, lingüísticas y socioafectivas correspondientes al currículo de la etapa de educación infantil.

CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. INCLUSIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL DESARROLLO

La legislación educativa, Ley Orgánica de Educación introduce un concepto amplio de “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” para referirse a aquellos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su Título III. Equidad de la Educación. Capítulo I. Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Artículo 113, define al alumnado con necesidades educativas especiales como “aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. Asimismo, al que presenta altas capacidades intelectuales”. Otros aspectos destacables de la Ley (Art. 113-119), y que suponen un avance en nuestra intervención con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentran los trastornos del desarrollo, son:

  • Los principios que deben regir la escolarización (normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa).
  • Se contempla la detección y atención temprana, la formación del profesorado, recursos humanos, medios materiales y apoyos...
  • Para proporcionar la respuesta educativa adecuada, este alumnado podrá escolarizarse en aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización.
  • Se favorecerán medidas organizativas flexibles y la disminución de la relación numérica alumnado-profesorado en función de las características del mismo y de los centros.

CLASIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial:

1. Trastornos graves del desarrollo

Retraso grave en la aparición de los hitos evolutivos, que requiere un diagnóstico inicial o provisional. Se aplicará solo en la etapa de Educación Infantil. A efectos de clasificación se considerarán tres grupos:

  • Retraso evolutivo grave o profundo: retraso en la aparición de los hitos evolutivos promediados en dos o más de las áreas de desarrollo (psicomotor, perceptivo-cognitivo, comunicación, autonomía, relación personal, etc.) de dos o más desviaciones típicas.
  • Trastornos graves del desarrollo del lenguaje: alteración o retraso grave en el desarrollo del lenguaje en dos o más desviaciones típicas, sin ser posible aún un diagnóstico.
  • Trastornos graves en el desarrollo psicomotor: Alteración grave en el desarrollo psicomotor en dos o más desviaciones típicas y no se ha diagnosticado una discapacidad física.

2. Discapacidad visual

  • Ceguera (ausencia total o casi total de visión).
  • Baja visión (resto de los casos, siempre que reúna los requisitos establecidos con carácter general).

3. Discapacidad intelectual

  • Leve (coeficiente intelectual [CI] entre 50-55 y aproximadamente 70).
  • Moderada (CI entre 35-40 y 50-55).
  • Grave (CI entre 20-25 y 35-40).
  • Profunda (CI inferior a 20-25).

4. Discapacidad auditiva

  • Hipoacusia: pérdida de audición entre 20 y 70 dB.
  • Sordera: pérdida de audición superior a 70 dB.

5. Trastornos de la comunicación

  • Afasia.
  • Trastornos específicos del lenguaje.
  • Trastornos específicos del lenguaje expresivos.
  • Trastornos específicos del lenguaje mixtos.
  • Trastornos específicos del lenguaje semántico-pragmático.
  • Trastornos del habla: disglosia, disartria, disfemia.

6. Discapacidad física

  • Lesiones de origen cerebral: entre ellas, parálisis cerebral, traumatismo craneoencefálico, accidente cerebro-vascular, etc.
  • Lesiones de origen medular: entre ellas, espina bífida, lesión medular traumática, lesiones degenerativas, tumores, etc.
  • Trastornos neuromusculares: entre ellos, distrofias musculares, neuromiopatías, etc.
  • Lesiones del sistema osteoarticular: entre ellas, agenesia imperfecta, osteogenésis imperfecta, artrogriposis, acondroplasia, etc.

7. Trastornos del espectro autista

Trastornos caracterizados por alteraciones cualitativas en la interacción social, la comunicación y la imaginación, así como por la presencia de patrones estereotipados de conductas e intereses. A efectos de clasificación, se considerarán cinco grupos:

  • Autismo.
  • Síndrome de Asperger.
  • Síndrome de Rett.
  • Trastorno desintegrativo infantil.
  • Trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

8. Trastornos graves de conducta

Patrones de comportamiento inadaptados y persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización, que implican un deterioro del funcionamiento diario e incontrolabilidad manifiesta de los comportamientos por parte de las personas encargadas de su cuidado y educación. Repercuten en el propio desarrollo y generan consecuencias negativas para sí mismo y/o para los demás, y requieren intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial. A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos: trastorno disocial, trastorno por negativismo desafiante y trastorno de comportamiento perturbador no especificado.

9. Trastorno por déficit de atención con y sin hiperactividad

  • Predominio del déficit de atención.
  • Predominio de la impulsividad-hiperactividad.
  • Tipo combinado.

10. Otros trastornos mentales

Graves trastornos de la personalidad o mentales que afectan a los procesos cognitivos, emocionales y/o sociales. Se caracterizan por una alteración significativa en la expresión de las emociones, de las necesidades y de los impulsos. Estos trastornos implican un grave deterioro en la actividad escolar, que supongan adoptar cualquier medida de atención a la diversidad y/o requerir atención especializada.

11. Enfermedades raras y crónicas

DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: TRASTORNOS DEL DESARROLLO, DISCAPACIDAD, TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA

La detección puede proceder de los servicios sanitarios a través del pediatra, que, cuando identifica que los menores presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, realiza su seguimiento y el de su familia y entorno y, si fuera preciso, deriva al Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) o, en su caso, al Equipo Provincial de Atención Temprana (EPAT), que realizarán la valoración del caso y establecerán los contactos oportunos para la puesta en funcionamiento de las medidas de actuación que pudiesen ser precisas. También puede ser detectado en el ámbito educativo. En este caso, si la detección se produce en el primer ciclo de Educación Infantil con signos o síntomas de trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, la Dirección del centro demanda la intervención de la orientadora u orientador especialista en Atención Temprana del Equipo de Orientación Educativa Especializado de ámbito provincial, procediéndose al análisis y valoración de la demanda por parte del EPAT que, según las características y necesidades de intervención, pondrá en marcha las actuaciones de derivación a Pediatría o al CAIT, gestión y coordinación que el caso requiera.

En los casos en los que los centros docentes detecten a los menores en el segundo ciclo de Educación Infantil, la Dirección de los mismos deriva al Equipo de Orientación Educativa (EOE), procediéndose si se considera necesario al análisis y valoración por parte del EPAT para la puesta en marcha de las actuaciones que el caso requiera.

A partir de este proceso o fase de detección, en el ámbito educativo, se procede a la identificación de las necesidades educativas especiales, mediante el proceso de evaluación psicopedagógica que es el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto familiar y escolar y su competencia curricular. Constituye el paso previo a la intervención educativa especializada o compensadora. Por ello, se realiza antes de la escolarización, de la elaboración de la adaptación curricular y de la incorporación a cualquiera de los programas del periodo de transición a la vida adulta. También cuando se produzca un cambio significativo en el caso que así lo aconseje.

La evaluación psicopedagógica en la etapa de Educación Infantil se realiza por los EOE, tiene un carácter multidisciplinar (intervienen diferentes profesionales), contextualizado (recoge información relevante sobre el contexto familiar y escolar) y participativo (recibe aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de otros profesionales que intervienen con el alumno en el centro docente y de los representantes legales del alumnado). En esta evaluación, los EOE pueden contar con la participación y asesoramiento de los Equipos de Orientación Especializados (atención temprana, discapacidad física, auditiva, visual; equipos mixtos integrados por funcionarios docentes y profesionales dependientes de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), conforme al convenio suscrito entre ambas instituciones), trastornos generalizado del desarrollo, trastorno grave de conducta, altas capacidades.

Por otra parte, en este proceso, mediante los protocolos de coordinación acordados entre las Consejerías de Salud y Bienestar Social y Educación, los EOE reciben la información complementaria referida a los niños que están recibiendo tratamiento en los CAIT por presentar un trastorno en el desarrollo, a través de un informe emitido por parte de estos Centros, con carácter previo a su a su escolarización.

Como consecuencia de la evaluación psicopedagógica, si se identifica que estos niños presentan necesidades educativas especiales conforme a los criterios diagnósticos establecidos por la Consejería de Educación (Circular de 10 de septiembre de 2012), los EOE elaboran un dictamen de escolarización, que es un informe cuya finalidad es determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender a las necesidades educativas especiales de aquellos, especificando las necesidades educativas especiales y la propuesta de la intervención, ayudas, apoyos y adaptaciones que el alumno o la alumna requiere.

Los EOE en este proceso se ponen en contacto con la familia tanto para realizar la evaluación psicopedagógica correspondiente, como en la elaboración del dictamen de escolarización, en la que se la orienta en relación a la toma de decisión sobre su futura escolarización, informando sobre los centros que disponen de los recursos adecuados, recabando su opinión en la emisión de este último.

Tanto la evaluación psicopedagógica como el dictamen se registran en el sistema de información SÉNECA (Aplicación informática de gestión de los Centros Educativos en Andalucía). Este registro permite gestionar la escolarización y asignar los recursos necesarios a este alumnado prescritos en el dictamen por parte del los Servicios de Ordenación Educativa y de Planificación de las Delegaciones Territoriales y Servicios Centrales.

Las modalidades de escolarización establecidas actualmente son:

  • En un grupo ordinario a tiempo completo: este alumnado sigue el currículo de referencia de su grupo-clase, pudiendo recibir adaptaciones de acceso al currículo como ayudas técnicas u otras medidas de atención a la diversidad. Los equipos educativos organizan el apoyo educativo para este alumnado, a cargo del profesorado de Educación Infantil, con la colaboración y asesoramiento del profesorado de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, o por ambos de forma coordinada, y del profesional de la orientación educativa del EOE.
  • En un grupo ordinario con apoyos en periodos variables: este alumnado, si bien requiere una atención personalizada específica, puede participar en mayor o menor medida en las actividades de su grupo ordinario. Dicho grado de participación varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precise. Por su parte, cursa un currículo que toma como referencia el proyecto curricular y la programación de aula del grupo de referencia, adaptado con el grado que precise. La atención educativa que se lleva a cabo por el profesorado de Educación Infantil y la intervención especializada se realiza por el profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje en el aula de apoyo a la integración (Programas de Enriquecimiento Cognitivo o de Reeducación Logopédica, por ejemplo) o el propio aula ordinaria.
  • En un aula específica de Educación Especial: el alumnado en esta modalidad requiere una adaptación significativa y en grado extremo de los ámbitos y/o áreas del currículo oficial. La adaptación curricular tomará como referente el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, fomentando especialmente el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, y el desarrollo de la comunicación y el lenguaje.
    La tutoría y atención educativa la realiza el profesorado de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.
  • En Centros Específicos de Educación Especial: la escolarización en centros específicos de educación especial será solo recomendable si las necesidades del alumnado no pudieran ser satisfechas en ninguna de las modalidades de escolarización con cabida en los centros ordinarios, por requerir la aplicación de medidas educativas específicas o de recursos humanos y/o técnicos no disponibles en dichos centros ordinarios. El profesorado que atiende a este alumnado son maestros de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Aparte, existen otros profesionales que desarrollan funciones complementarias: fisioterapeutas, médicos, psicólogos (orientadores), educadores, monitores...

ESCOLARIZACIÓN DE ESTE ALUMNADO

En cuanto al proceso de escolarización, la Administración Educativa puede reservar hasta tres plazas por unidad en un centro educativo sostenido con fondos públicos, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre el que se encuentran los menores con trastornos del desarrollo, acreditadas mediante el dictamen de escolarización (solo necesidades educativas especiales). Además, pueden obtener dos puntos en el baremo aplicable en el proceso de admisión. En este último caso, es necesario el informe de un CAIT que indique que está recibiendo tratamiento por presentar trastornos del desarrollo.

La adjudicación de las plazas reservadas al alumnado al que se refiere el párrafo anterior se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación de los criterios de admisión y, en su caso, a los criterios de desempate.

La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en Unidades o Centros de Educación Especial puede extenderse hasta los 21 años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

INTERVENCIÓN EDUCATIVA

Para responder a las necesidades educativas de cada niño y niña, los centros educativos adoptan medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de la enseñanza que procure una atención personalizada a cada niño y niña. Estas medidas podrán incluir, con carácter excepcional, la permanencia del alumno o la alumna durante un curso adicional en el primer o en el segundo ciclo de Educación Infantil (a propuesta del EOE y el centro, con la conformidad familia...).

Se dispone de una diversidad de recursos personales especializados.

Una parte esencial en el sistema educativo andaluz, en lo que respecta a la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, es el importante número de recursos personales especializados en la atención a este colectivo que, diariamente, asiste a los centros educativos. Los perfiles profesionales que se dirigen a este alumnado (no se incluyen otros perfiles profesionales que atienden a la Enseñanza Secundaria) son:

  • Maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica: entre sus funciones está la realización de las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, así como proporcionar atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula. En el caso de las aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios y de los centros específicos de Educación Especial, este profesorado desempeña las funciones propias de la tutoría. Cuando, por otro lado, desempeña funciones de apoyo a la integración, ejerce la cotutoría del alumnado con necesidades educativas especiales junto con el tutor o tutora del grupo ordinario.
  • Maestros especialistas en Audición y Lenguaje: la intervención de estos profesionales se centra, fundamentalmente, en el alumnado con perturbaciones del lenguaje y la audición. Atienden al alumnado con retrasos, trastornos y patologías del lenguaje oral y escrito, de distinta índole, así como a aquellos que tienen dificultades en el lenguaje asociadas a discapacidad intelectual, motriz y fundamentalmente auditiva.
  • Maestros especialistas en Audición y Lenguaje conocedores de la lengua de signos: en concreto en Infantil y en Primaria, los maestros especialistas en Audición y Lenguaje conocedores de la lengua de signos prestan sus servicios en centros con experiencia bilingüe (centros que utilizan la lengua de signos española y la lengua oral como códigos comunicativos en la interacción personal y en la tarea docente diaria).
  • Monitores de Educación Especial: atienden, bajo la supervisión del profesorado especialista, al alumnado con necesidades educativas especiales en conductas sociales como alimentación, hábitos de higiene y aseo personal, y desplazamientos dentro del recinto del centro, así como en actividades de ocio realizadas en el mismo centro o en otros entornos.
  • EOE en Educación Primaria y Educación Infantil: los EOE realizan, en los centros educativos de su ámbito y zona de actuación, una labor de apoyo y asesoramiento al profesorado y de atención a los alumnos, principalmente en relación con las necesidades educativas especiales, realizando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, así como coordinando las actividades de orientación y tutoría que se lleven a cabo en los colegios de Educación Infantil y Primaria.
  • EOE Especializado (ámbito provincial): el EOE Especializado está compuesto por profesionales especialistas que atienden al alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a distintas discapacidades: atención temprana, auditiva, motora, trastornos generales del desarrollo y trastornos graves de conducta. Complementa, con una intervención de mayor especialización, la atención que se ofrece al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo desde los centros educativos, los EOE de zona y los Departamentos de Orientación. Dentro de estos equipos, se han incorporado un profesional especialista en Atención Temprana y otro en altas capacidades intelectuales. La atención especializada al alumnado con discapacidad visual se realiza en colaboración con la ONCE a través de los equipos específicos de atención a la educación integrada de personas con discapacidad visual.

Recursos materiales y ayudas técnicas

El alumnado con necesidades educativas especiales, en numerosas ocasiones, necesita recursos muy específicos para lograr una adecuación del puesto de estudio y para minimizar las dificultades derivadas de los problemas de movilidad o de sus capacidades sensoriales. De este modo, la Consejería de Educación provee estas ayudas al alumnado a través de un procedimiento normalizado en el que los EOE Especializados juegan un papel esencial para la detección de dichas necesidades.

Anualmente, tras la detección de necesidades, los alumnos reciben mobiliario ergonómico, así como ayudas técnicas esenciales para el fomento de la comunicación, la movilidad, el control postural y la manipulación.

LAS FAMILIAS

En todo proceso educativo, es indispensable y preceptivo la información y asesoramiento a la las familias, especialmente en relación al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y trastornos de desarrollo. En principio, ofrecer apoyo ayuda, por parte de los Servicios de Orientación Educativa y del profesorado tutor, ya que los padre y madres presentan angustias, temores e inseguridad en relación a las posibilidades y el pronóstico de su hijo, la atención educativa que pueda recibir, la elección del centro y de las modalidades de escolarización más adecuados, es necesario identificar el estilo educativo, las expectativas, la situación familiar, los recursos, etc., con el objeto de poder orientar adecuadamente. Pero, por otro lado, hay que facilitar la participación de las familias a través de diferentes cauces de colaboración: a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) y su participación en el Consejo Escolar, tutorías, aulas de familias, escuelas de padres, compromisos educativos, uso de las tecnologías de la información y la comunicación (plataformas virtuales...).

En algunas ocasiones, será necesaria una intervención más especializada, como la Terapia Familiar, que será llevada a cabo por otras instituciones, con las que deberemos comunicarnos y coordinarnos, especialmente en los casos más graves; en todo caso, el abordaje debe realizarse de una manera interdisciplinar y colaborativa.

Es también crucial aunar criterios educativos entre familia y escuela, de forma que exista continuidad entre dichos contextos y no ruptura o contradicción, con el objeto de mejorar en los diferentes procesos del desarrollo del menor, especialmente en los aspectos comunicativos, cognitivos y socioafectivos.

CONFLICTO DE INTERESES

El autor declara no presentar conflictos de intereses en relación con la preparación y publicación de este artículo.

ABREVIATURAS: CAIT: Centro de Atención Infantil Temprana • CI: coeficiente intelectual • EOE: Equipo de Orientación Educativa • EPAT: Equipo Provincial de Atención Temprana • ONCE: Organización Nacional de Ciegos de España.

Comentarios

Este artículo aún no tiene comentarios.